Divorcio Militar

Desde un punto de vista legal, un divorcio militar es lo mismo que un divorcio civil. Sin embargo, el proceso es esencialmente el mismo, si usted está alistado, o su cónyuge, entonces hay algunas consideraciones que pueden afectar sus procedimientos de divorcio que no son parte de un divorcio civil.

  • Si usted o su cónyuge están desplegados o estacionados en el extranjero, entonces el proceso de divorcio puede demorar más de lo que normalmente tomaría en un proceso judicial de divorcio civil.
  • En Florida, existen estatutos especiales que se aplican al tiempo compartido con cónyuges o padres de militares.
  • Los requisitos de residencia estatal son más flexibles para el personal militar en servicio activo.
  • Se necesitan planes creativos de tiempo compartido para adaptarse al horario o ubicación del miembro en servicio activo.
  • El cónyuge civil puede tener derecho a beneficios continuos, incluida una parte del pago / pensión de jubilación militar, plan de ahorro de ahorro, plan de beneficios para sobrevivientes, TRICARE y elegible para privilegios básicos seleccionados.

Pago de jubilación militar o beneficios de pensión

La Ley de protección del excónyuge de servicios uniformados (USFSPA) establece que los divorcios militares deben seguir las mismas reglas y pautas para la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge que un divorcio civil. Este estatuto federal permite que los estados clasifiquen el pago de jubilación militar y / o la pensión como lo considerarían normalmente como parte de los activos matrimoniales del cónyuge o clasificarlo como propiedad en lugar de como fuente de ingresos.

La división de Servicios de Cuentas y Financiamiento de la Defensa (DFAS) proporciona pagos de jubilación directos a los ex cónyuges civiles que califiquen. Para que un excónyuge civil sea elegible para recibir pagos directos de jubilación, la pareja debe haber estado casada durante un mínimo de 10 años con al menos 10 años de servicio superpuesto.

Por ejemplo, si una pareja estuvo casada durante 15 años y el cónyuge militar estuvo en el servicio durante un total de 10 años, pero solo 8 de esos años fueron durante el matrimonio, entonces el cónyuge civil no sería elegible para recibir pagos directos. Sin embargo, si la pareja estuvo casada durante 15 años y el cónyuge militar estuvo en el servicio por un total de 10 años y todos esos 10 años fueron durante el matrimonio, entonces el cónyuge civil sería elegible para pagos directos de DFAS.

Si no califica para los pagos directos de jubilación del DFAS, aún podría ser elegible para recibir una parte del pago de jubilación o de la pensión si se incluye en el acuerdo de divorcio. Esta cantidad sería separada de cualquier manutención de hijos o cónyuge otorgada. También existen restricciones sobre la cantidad que se puede otorgar:

  • La cantidad máxima que se puede otorgar a un excónyuge es el 50% del pago de jubilación.
  • Si también se otorga la pensión alimenticia, entonces la cantidad máxima combinada no puede exceder el 65% del pago de jubilación disponible.

Si usted o su cónyuge todavía están en servicio activo, existen varios métodos para calcular el porcentaje del pago de jubilación al que puede tener derecho el ex cónyuge civil. El acuerdo de divorcio presentado ante el tribunal deberá especificar qué método se describe a continuación se utiliza para calcular el porcentaje. La elegibilidad también depende de la duración del matrimonio de la pareja.

Plan de ahorro de ahorro y plan de beneficios para sobrevivientes

La distribución de un Thrift Savings Plan se trata de manera muy similar a la distribución de un 401 (k) civil durante los procedimientos de divorcio.

El estado de beneficiario de un Plan de Beneficios para Sobrevivientes no continúa automáticamente después del divorcio. Un plan de beneficios para sobrevivientes es un programa que se excluye mutuamente, lo que significa que para calificar como beneficiario debe estar casado con el miembro del servicio. El estado de beneficiario del Plan de Beneficios para Sobrevivientes se aborda durante el proceso de divorcio.

TRICARE

Para calificar para los beneficios continuos de TRICARE, un excónyuge primero debe cumplir con todos los requisitos de la regla 20/20/20 enumerados anteriormente. Si un excónyuge no cumple con estos requisitos, TRICARE ofrece cobertura de transición según la regla 20/20/15. Los requisitos de la regla 20/20/15 son:

  • Usted y su cónyuge estuvieron casados ​​durante al menos 20 años;
  • El cónyuge militar estuvo alistado durante al menos 20 años;
  • La duración del matrimonio y la duración del servicio deben haber coincidido al menos en 15 años; y
  • Permanecer soltero durante los 12 meses posteriores al divorcio.

Tiene derecho a esta cobertura de transición por hasta 12 meses después del divorcio, siempre y cuando no se vuelva a casar en ese período de tiempo. Si se vuelve a casar dentro de los 12 meses posteriores a su divorcio, perderá su acceso a TRICARE según la regla 20/20/15.

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